SU REGISTRO EN EL PADRÓN ELECTORAL LE HACE RESIDENTE EN CULPINA
TED rechaza impugnación y Víctor Gallardo continúa como candidato a alcalde
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca declaró improbada la demanda de impugnación contra el candidato a la Alcaldía de Culpina, Víctor Gallardo, por el Movimiento Al Socialismo (MAS), con lo que está plenamente habilitado para participar en las elecciones del domingo 7 de marzo. Sin embargo, queda pendiente el recurso de apelación si es que el demandante quiere hacer uso de esa opción.
Con la firma de cuatro de los cinco vocales, el TED argumentó que para declarar improbada la demanda, el demandante no presentó las pruebas suficientes y que la certificación de sufragio del candidato observado demuestra que su lugar de residencia es Culpina, donde la persona tiene su proyecto de vida, según su presidente Wilfredo Cervantes.
En pasados días, Mario Jesús Sandi Velásquez, impugnó la candidatura de Gallardo al considerar que no cumplía el requisito de residencia porque en el último año tuvo su residencia en Sucre, donde fungió como secretario de Desarrollo Productivo de la Gobernación de Chuquisaca; antes estuvo como director Departamental de Medio Ambiente.
La resolución TEDCH-SP/D1/006/21 emitida el 2 de marzo de 2021, en su parte resolutiva dice: “Declarar improbada la demanda de inhabilitación en contra del candidato Víctor Gallardo Rivera como Alcalde en el municipio de Culpina por la Organización Política MAS-IPSP, formulada por Mario Jesús Sandi Velásquez, dado que la parte demandante no demostró fehacientemente su pretensión jurídica y el incumplimiento al Art. 285.1 de la CPE por parte del demandado, en mérito al razonamiento jurisprudencial desarrollado en la presente Resolución que establece que la “residencia permanente” es el domicilio constante del individuo, en el que desarrolla plenamente su proyecto de vida, de forma continua por un periodo de tiempo determinado; teniendo al último domicilio registrado por el ciudadano que pretende postularse en el padrón electoral, donde desarrolla su proyecto de vida”.
Recordemos que en una primera resolución sobre este caso, el TED declaró en suspenso su determinación aduciendo una espera a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre un auto que autoriza la habilitación de candidatos a las personas como refugiados políticos, cuando esta condición nunca fue invocada por demandante ni el demandado.
Luego salió una aclaración del TC en la que advierte que los candidatos que no cumplen la condición de refugiados políticos pueden ser inhabilitados.
Fue entonces que el TED Chuquisaca no tocó más este argumento y volvió sobre sus pasos para abocarse a resolver si la demanda era probada o improbada, cuando pudo resolverlo en primera instancia y no alargar la incertidumbre en los electores de Culpina; sin embargo, no todo está cerrado si es que la parte demandante decide activar su recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Electoral.